En el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica pueden observarse distintos hechos, costumbres y prácticas que, o bien son derivadas de las diferentes tipos de contratación existente en el ámbito laboral, o bien son conductas erróneas que se ven agravadas por dichas diferencias, incluyendo la manipulación de las mismas.
Dentro de los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT, decreto 214/2006) podemos mencionar los agentes de planta (“planta”) y los contratos llamados a “plazo fijo” o “a término”.
Dentro de las personas que trabajan compartiendo el mismo ámbito laboral, sin estar incluidos en el CCT, podemos mencionar:
a) Becas CNEA: con relación de dependencia reconocida. Forman parte de cualquier grupo o proyecto de trabajo, respondiendo a un director, quien es agente de planta. Tienen un reglamento con derechos y deberes, incluyendo un régimen de licencias distinto al explicitado en el CCT. No son reconocidos como trabajadores: no realizan aportes, ni cuentan con un aguinaldo ni otros beneficios otorgados a los agentes de planta. Son principalmente perjudicadas las becarias madres ya que la licencia por maternidad es por un lapso menor y no cuentan con el descanso diario por lactancia, entre otras cosas. [1]
b) Contratos vía Fundación Balseiro: Sin relación de dependencia reconocida por la CNEA, pero responden a un jefe que es parte de la estructura de la institución y forman parte de grupos y/o proyectos de trabajo de la misma. Tienen un régimen de licencias ordinarias y especiales diferente al detallado en el CCT. [2]
c) Monotributo (prestadores de servicio de universidades): Sin relación de dependencia reconocida por la CNEA, pero responden a un jefe que es parte de la estructura de la institución, formando parte de grupos y/o proyectos de trabajo de la misma. El régimen de licencias y demás derechos depende del contrato que el trabajador ha debido firmar, pudiendo ser inexistente en algunos casos. No tienen obra social ni aguinaldo reconocido. Es importante resaltar que la ausencia de los derechos concernientes a la maternidad es particularmente perjudicial para las mujeres trabajadoras. [3]
d) Trabajadores tercerizados: existen áreas de trabajo permanente que en la institución son cubiertas mediante empresas tercerizadas (limpieza, control y seguridad en el ingreso al predio, mantenimiento, comedores, etc.). Los trabajadores de estas empresas, quienes comparten el día a día con el resto de los trabajadores de CNEA, están regidos por otro CCT. Las diferencias que esta realidad plantea se han hecho públicas después del asesinato de Mariano Ferreyra (20/10/2010): una gran explotación laboral, caldo de cultivo para maltratos y persecuciones de la peor calaña, junto con acomodos y favores, incluyendo muchas veces negocios de dudosa procedencia. Entre los elementos que podemos mencionar encontramos grandes diferencias en los salarios, malas condiciones de trabajo, situaciones de maltrato que son dificiles de abordar desde la institución debido a la condición de tercerizadas, gran cantidad de derechos que las empresas tercerizadas no garantizan y que CNEA muchas veces dilata el cumplimiento (principalmente aquellos que atañen a la mujer), etc.
Naturalización del maltrato
A partir de las diferencias existentes en los distintos tipos de relación laboral, existen
ideas erróneas e injustas que se ven fortalecidas.
Al ser la mayoría de los jóvenes empleados bajo condiciones precarias, la brecha generacional se ve agudizada al extremo de querer imponer prácticas ya no usadas por erróneas o anticuadas: “yo lo tuve que sufrir, entonces vos también”, “siempre fue así”.
Al existir diferente condición, los derechos conseguidos por los trabajadores pasan a ser “privilegios” que los trabajadores precarizados “no deben tener” o bien “te lo reconocemos de favor”. Como ejemplo más crudo de lo dicho, podemos citar la maternidad como caso testigo: mientras se hacen malabarismos contractuales para contratar a la futura madre bajo un convenio que reconozca la licencia por maternidad (en el mejor de los casos), muchas veces se deja entrever la idea de estar ayudando a la interesada, y no estar reconociendo derechos que le corresponden. Por lo cual muchas veces se instala el concepto de “deuda de favores”, que hace difícil el posterior reclamo por derechos relacionados con la maternidad.
Situaciones similares podemos observar para las vacaciones, licencias por enfermedad, aguinaldo, etc.
Se naturaliza la desigualdad de derechos, siendo la igualdad el caso excepcional, incluyendo en algunos casos la posibilidad de utilizar esta situación con fines de manipulación.
En el caso de las empresas tercerizadas se ha observado que existen injusticias evidentes y públicas contra los trabajadores con los que compartimos el mismo ámbito laboral. Estas injusticias son silenciadas durante años, invisibilizadas y aceptadas bajo el argumento de ser empresas ajenas a la CNEA.
Este tipo de situaciones, una vez más, no hacen más que naturalizar el maltrato, la desigualdad y la discriminación en lugar de ubicarlo como una práctica a ser erradicada.
Acentuación de las diferencias laborales en beneficio de un tercero
Al no coexistir todos los trabajadores bajo un mismo CCT, se abre la posibilidad de la utilización de los distintos tipos de contratación y pago de sueldos como prebendas, asi como también las promesas para acceder a una mejor situación laboral. Este tipo de prácticas pueden ser manipuladas en beneficio de un tercero, perjudicando a trabajadores con años de experiencia en su puesto, sean de planta o no.
Situación de la mujer trabajadora
Los distintos tipos de contratación existentes en CNEA no solo no promueven a la mujer trabajadora, si no que son alevosamente perjudiciales en algunos casos.
En el siguiente cuadro se realizan algunas comparaciones, mediante las que se puede ver la ausencia de derechos y en el mejor de los casos, diferencias menores entre los distintos tipos de contratación:
- Licencia por maternidad
CCT: 100 días
Becas CNEA: 90 días
Contratos fundación: 90 días
Monotributo: NO
Empresas tercerizadas: Según empresa
- Nacimiento (Paternidad)
CCT:5 días hábiles
Becas: 3 días hábiles
Cont. fund.: 2 días corridos
Monot.: NO
Emp. terc.: Según empresa
- Lactancia
CCT: Dos descansos diarios de 1h c/u
Becas: NO
Cont. fund.: Dos descansos diarios de media hora c/u
Monot.: NO
Emp. terc.: Según empresa
- Estado de excedencia (Art. 138)
CCT: SI
Becas: NO
Cont. fund.: NO
Monot.: NO
Emp. terc.: Según empresa
- Jardín Maternal
CCT: SI
Becas: SI
Cont. fund.: Según centro atómico
Monot.: Según centro at.
Emp. terc.: Según centro atómico y empresa.
PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ES NECESARIO TERMINAR CON EL TRABAJO PRECARIO
De los elementos enumerados aquí se desprende la necesidad de terminar con la precarización laboral existente en la CNEA, como medida tendiente a la erradicación del maltrato laboral.
Es imposible la promoción de la mujer trabajadora en un ámbito en el cual coexisten tantas diferencias y tantas injusticias derivadas del tipo de contratación.
La existencia de empresas tercerizadas muchas veces funciona como vidriera de la violencia laboral, siendo el resto de los trabajadores meros espectadores.
Unicamente terminando con los contratos via fundación o monotributo como forma generalizada de contratación, con un criterio claro y público de ingreso de becarios con 3 años de trabajo en la institución, e incorporando a planta a los empleados de empresas tercerizadas es posible avanzar en el camino de la igualdad de oportunidades y trato para todos los compañeros trabajadores de CNEA.
Referencias
[1] B.A.P. Nº 19/98.
[2] REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO. LEY N° 20.744 – Texto ordenado por decreto 390/1976.
[3] Algunos contratos con universidades pueden encontrarse aqui
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