JARDIN PARA TODOS EN CAC Y SEDE

Desde diciembre se viene reclamando la solución por parte de las autoridades de una situación que se extiende en el tiempo: los hijos de algunos trabajadores de CNEA (monotributistas, contratos fundación
Balseiro, CONICET, trabajadores tercerizados) no pueden concurrir a los jardines maternales como el resto de los trabajadores de CNEA, y como sucede en otros centros atómicos. A su vez, CNEA no realiza el reintegro estipulado en el art. 131 del Convenio Colectivo de Trabajo (dec. 214/06), para aquellos compañeros que hayan tenido que optar por un jardín diferente al ofrecido por la institución.

Hasta el momento hemos entregado notas a RRHH el 7/12/2010 y al gerente del CAC, A. Antolini, quien nos ha recibido prontamente el 16/3/2011, sin darnos ninguna solución al problema. El 28/3/2011 hemos entregado una nota dirigida a Norma Boero (ver copia al final) reclamando inmediata solución al problema.

Quienes estén en esta situación, para poder organizarnos mejor, comunicarse a atecnea@cnea.gov.ar, o bien al interno 7628, o con cualquier compañero de la junta interna de ATE.

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Buenos Aires, 16 de Marzo de 2011

Sra. PRESIDENTE LIC. NORMA BOERO
cc: Sr. GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Ing. RAUL RODRIGUEZ


Por intermedio de la presente, y continuando con un reclamo presentado a la Gerencia de Recursos Humanos en diciembre del 2010, con copia a presidencia (NOTA - CNA0006419/2010), solicitamos desde la Junta
Interna de ATE CNEA Buenos Aires una reunión para tratar el tema del jardín maternal.
Muchos hijos de trabajadores del Centro Atómico Constituyentes tienen la posibilidad de concurrir al jardín maternal que la CNEA les proporciona.
Otros trabajadores, que realizan su trabajo en el centro atómico bajo distintas formas de relación (monotributistas, CONICET, contrato fundación Balseiro, trabajadores de empresas tercerizadas, etc.), no
tienen esta opción para sus hijos, solamente porque la relación laboral es distinta.
El derecho a jardines maternales es un reclamo adquirido por los trabajadores largo tiempo atrás, como consta en el art. 179 de la ley de contrato de trabajo (Ley n 20744) y en la ley de jardines maternales zonales (Ley n 20582). Es un alivio para los padres, y muchas veces es fundamental para el normal desempeño en el ámbito laboral. Pero en particular es un derecho particularmente sentido por la madre, sobre quien recae actualmente la mayor responsabilidad en la crianza de los hijos. La ausencia de este derecho atenta principalmente contra la mujer trabajadora, discriminándola por su condición de género y por su relación
laboral.

Es necesario que la CNEA asegure un jardín maternal al cual puedan concurrir los hijos de los trabajadores que se desempeñan en CAC, sin discriminar por tipo de relación laboral. Reclamamos además que se implemente la posibilidad de optar entre el jardín maternal ofrecido por CNEA para el personal de planta y becarios, y un reintegro que permita, en el caso de tener que optar por otra solución, afrontar los costos que
esto implique.

Esperando pronta respuesta,

Junta Interna ATE CNEA Buenos Aires
Independiente del Gobierno y de las Autoridades
 

1 comentario:

  1. Todos los trabajadore stiene derecho a tener a sus hijos en un jardin, bajo estrictos cuidados.

    Saludos,

    Postes de madera

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